TRÁMITES PARA DAR DE ALTA UNA COMUNIDAD DE BIENES.

1º.- Alta censal MODELO 036. (En este caso se ha optado  por  estimación objetiva, teniendo en cuenta la actividad, personal y metros cuadrados ocupados por el negocio).

*Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)

.- Documentos a presentar: Impreso modelo 036, original y copia simple de la Escritura Pública o del Contrato de Constitución, fotocopia del NIF del solicitante que ha de ser uno de los socios, liquidación del Impuesto de Transmisiones visto anteriormente.
.- Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo.
.- Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

*Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

§  Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelo 036 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, NIF para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado.
§  Plazo: 1 mes desde el inicio.
§  Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
§  Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.

* Más información sobre el Impuesto de Actividades Económicas

*Declaración censal (IVA)
La entidad deberá presentar un único modelo 036 de declaración incial de alta, consignando en la misma el nombre de los socios o partícipes. En caso de modificarse la composición, se deberá comunicar tal circunstancia mediante una declaración de modificación. Además, cada socio o partícipe deberá presentar una declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades.

§  Documentos a presentar: Modelo oficial 036, NIF o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE
§  Plazo: Antes del inicio de la actividad.
§  Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
§   
* Más información sobre la Declaración Censal


Al mismo tiempo se presentará el alta censal de los comuneros mediante el modelo 037.



2º.-  CONTRATO ACUERDO VOLUNTADES.


         Es necesario redactar un documento privado o público de constitución de la sociedad, donde aparecerá el nombre de la sociedad, de las partes, domicilio social, objeto social etc.. Este contrato es el que se llevará a hacienda para solicitar el NIF de la sociedad, no siendo necesario inscribirlo en el Registro Mercantil.

Modelo de contrato de una Comunidad de Bienes

En …………………………… , a …….. de …………………. de ……..
REUNIDOS
D …………………………………………………………………………………, de estado civil …………………. , nacionalidad …………………. , con D.N.I/N.I.F …………………. vecino de …………………. y con domicilio en ……………………………….. y profesión ………………….
D …………………………………………………………………………………, de estado civil …………………. , nacionalidad …………………. , con D.N.I/N.I.F …………………. vecino de …………………. y con domicilio en ……………………………….. y profesión ………………….
ACTUAN
Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato,
EXPONEN
Que es su intención la de constituir una COMUNIDAD DE BIENES que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Art. 1º.- Denominación 
La comunidad de bienes se denomina ……………………………………………………………………………………. , C.B.
Art. 2º.- Finalidad 
La finalidad de esta comunidad será la realización de las siguientes actividades: ……………………………………………………………………….
Art. 3º.- Domicilio 
El domicilio de la comunidad se fija en la localidad de ………………………………….. , provincia de ………………………………….. , calle ………………………………………………………………………………………………………… nº …….. piso …….
Art. 4º.- Duración 
La duración de la presente comunidad de bienes es de 10 años renovables tácitamente por plazos de igual duración, salvo denuncia expresa en contrario por cualquiera de los comuneros con un preaviso de …………………. días/mes/meses de antelación a la expiración de dicho plazo de 10 años.
Art. 5º.- Aportaciones 
Las aportaciones de los partícipes a la comunidad son las siguientes:
D ………………………………………………………………………………………. aporta …………………. euros en efectivo metálico.
D ………………………………………………………………………………………. aporta …………………. euros en efectivo metálico.
Art. 6º.- Reparto de beneficios y cargas 
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas que genere el objeto de la presente comunidad, será proporcional a sus respectivos intereses o cuotas, que son las siguientes:
A D ………………………………………………………………………………………. corresponde un interés o cuota del …………………. % .
A D ………………………………………………………………………………………. corresponde un interés o cuota del …………………. % .
Art. 7º.- Uso de los elementos comunes 
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Ninguno de los copartícipes podrá, sin consentimiento de los demás, efectuar alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Art. 8º.- Administración de la comunidad 
Los acuerdos sobre administración requerirán unanimidad de los partícipes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la sociedad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso, en su caso, nombrando un administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a alguno de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta le será aplicable lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Art. 9º.- Extinción de la comunidad 
La comunidad se extinguirá por decisión de cualquiera de los comuneros, en cualquier tiempo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso al que se destina.
Art. 10º.- División de la cosa común 
Se efectuará, en su caso, por un árbitro de equidad nombrado por acuerdo mayoritario de los copartícipes.
El árbitro así nombrado deberá formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto fuere posible los suplementos a metálico.
Cuando la cosa se considere esencialmente indivisible y los comuneros no convengan en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Art. 11º.- Elevación a documento público 
Cualquiera de los copartícipes podrá instar que este documento se eleve a escritura pública, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen.
Y en prueba de conformidad los copartícipes firman el presente documento.
Firmas



3º.- Alta de Autónomo Seg. Social Modelo TA521-6.


Se puede presentar a través de internet mediante la página de la seguridad social www.seg-social.es, ó presentando la solicitud en la oficina que corresponda junto con una copia del alta censal y presentación del CIF  y se deben dar de alta todos los comuneros de la CB.



4º.- Comunicación de apertura del centro de trabajo.


Se realiza a través de la Dirección Provincial de empleo y Seguridad Social mediante impreso oficial. Al mismo tiempo se adquiere un libro de visitas donde la Inspección Provincial de Trabajo deberá realizar el sellado y diligenciado del Libro de Visitas.



5º.- GVA, Modelo 600 sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados.


 Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en el contrato.
.* Documentos a presentar: Impreso modelo 600, contrato de constitución, fotocopia del CIF provisional.

.* Lugar: Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.

.* Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.


6º.- Solicitar al Ayuntamiento correspondiente la licencia de apertura de la actividad.


Uno de los trámites necesarios para iniciar la actividad de la empresa es la solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa. Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad.
Entre los tipos de licencias más habituales se encuentran:
  • Licencia de Actividades e instalaciones y obras
    Para el inicio de actividad en un determinado local (bien sea éste un local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.) será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.
  • Licencia de Funcionamiento
    La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
    Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.



1º.- Alta censal MODELO 037. (En este caso se ha optado  por  estimación objetiva, teniendo en cuenta la actividad, personal y metros cuadrados ocupados por el negocio).


Se puede presentar a través de internet desde la misma página de la agencia tributaria disponiendo del DNI electrónico, o mediante impreso presentándolo en la oficina donde corresponda por el domicilio fiscal, presentando el DNI.





         2º.- Alta de Autónomo Seg. Social Modelo TA521-Simplificado.


Se puede presentar a través de internet mediante la página de la seguridad social www.seg-social.es, ó presentando la solicitud en la oficina que corresponda junto con una copia del alta censal y presentación del DNI. (El plazo para la solicitar el alta es de 30 días desde el alta censal). 



        3º.- Comunicación de apertura del centro de trabajo.


Se realiza a través de la Dirección Provincial de empleo y Seguridad Social mediante impreso oficial. Al mismo tiempo se adquiere un libro de visitas donde la Inspección Provincial de Trabajo deberá realizar el sellado y diligenciado del Libro de Visitas.




       4º.- Solicitar al Ayuntamiento correspondiente la licencia de apertura de la actividad.